Los libros son una caja de bombones. Nunca sabes la locura que te puede aguardar al pasar la página. En mi "ciclo" de Hacer teología litúrgica he dicho muchas cosas. He puesto de manifiesto el olvido del rito en favor del texto. Pero esto no debe entenderse mal. Siempre hay que tener un conocimiento del texto litúrgico que acompaña a un rito. Es, de hecho, la "interpretación" oficial que tiene la liturgia del rito que acompaña. Esto no quiere decir que no podamos tener otra, más alegórica o espiritual.
Yo creo en las interpretaciones alegóricas de la liturgia, también llamadas "espirituales", como en la exégesis bíblica. Creo que son la manifestación de una apropiación espiritual de la liturgia. Y lo mismo que en las demás reflexiones espirituales de la historia de la Iglesia, hay interpretaciones muy logradas, pero también verdaderos disparates. Eso hace que en vez de pensar como Forest Gump, pienses como el Fumador de los X-Files en el vídeo de arriba, entrando en la "desesperación". Pero esto es parte de la teología y de la "exégesis" litúrgica. Me refiero a un libro que esperaba que me trajesen hace tiempo. Hoy he comenzado a leerlo. Se titula Il senso spirituale della liturgia, del monje y liturgista de la comunidad monástica ecuménica de Bose, Goffredo Boselli.
El libro está prologado nada más y nada menos que por Paul de Clerck, un conocido liturgista francés. Y las primeras páginas son magistrales. De hecho, me sorprendió la afinidad con algo que estoy escribiendo para una Lección inaugural que daré en octubre. El sentido del misterio en la liturgia, la similitud entre Escritura y liturgia, sobre todo en los métodos exegéticos que emplearon los Padres para ambas. Maravilloso. Pero pronto viene la jarra de agua fría. El libro todavía lo estoy leyendo, por lo que no hago un juicio de él -que espero que no me decepcione en su totalidad- sino sólo de su segundo capítulo: "Mistagogia dell'atto penitenziale".
Abro un paréntesis a propósito de este título. Si algún lector ha tenido la oportunidad de leer L'Anello de la Sponsa de Crispino Valenziano verá una reflexión de altura y profundidad sobre las diversas partes de la misa. Boselli va por la misma línea, pero se detiene en algo que, objetivamente, no es importante. En el sentido de que no ha existido siempre y no se da en todas partes (léase en todos los ritos litúrgicos de la cristiandad, como el mozárabe, bizantino, etc.). El paréntesis es el siguiente: he tenido una serie de "casuales referencias" al hecho de que san José, solemnidad, no tenga formulario propio en la liturgia hispano-mozárabe. Ni en la actual ni en la de antes. Y algún querido profesor, esta semana, ya se estaba rasgando la vestiduras. Yo, con mi desmitologizador método salí en defensa de la realidad de la liturgia hispana, más venerada por ese profesor que por mí mismo. Y creo que el método vale también sobre lo que diré a continuación. En cuanto a lo de san José, quizás a alguno le sorprenda y/o escandalice saber que hasta el s. XVII san José fue, en el calendario romano, una memoria. No sé exactamente cuándo pasó de memoria libre -sí, empezó así- a obligatoria. Sólo sé que en el s. XVII pasa a ser fiesta. Y ahora es patrono de la Iglesia universal. En concreto, desde 1870, cuando Pío IX lo declara como tal. En otras palabras, hace "una semana". ¿Moraleja?: no midamos la catolicidad ni por cómo celebramos hoy ni por nuestras devociones de hoy. No son ni nunca será la medida de lo católico. Cierro paréntesis.
Desconozco la formación de Boselli como liturgista. Pero en San Dámaso, en el Bienio de Liturgia, se nos enseñó con claridad -por lo menos en mi época- que el acto penitencial propiamente fue algo del misal de Pablo VI. Y digo bien aquí de Pablo VI, porque personalmente estaba detrás en esta cuestión. Lo que había en el misal de 1962 y anteriores eran una serie de oraciones al pie del altar. Por tanto, hablar de el acto penitencial y decir cosas tan desorbitadas como que es un "acto esencial y constitutivo que pertenece a la sinaxis eucarística cristiana desde los orígenes" (p. 34) me parece casi un chiste. Creo que no hay que confundir la existencia de oraciones apologéticas -que confiesan la propia indignidad- o de oraciones que piden perdón y misericordia que hablar de un acto penitencial como algo fundamental. De hecho, ningún texto aducido por Boselli nos habla de la existencia de un acto penitencial. La Didaché habla de confesar los pecados, pero no dice ni el modo ni el "lugar" -o momento- dentro de la celebración eucarística.
El sentido espiritual y demás reflexiones de Boselli son ciertamente útiles, pero su "obsesión" final con el carácter absolutorio de una fórmula que nunca fue considerada como tal, crea más confusiones que soluciones. Pero la culpa no es sólo de Boselli. Él ha incurrido, seguramente de buena fe, en algo de lo que he puesto en guardia en mi serie sobre "Hacer teología litúrgica": glosar el "magisterio". En este caso, el "magisterio" no lo es propiamente. Se trata de la Ordenación General del Misal Romano. Y digo que no es propiamente magisterial por dos razones: porque no tiene el mismo nivel que un documento papal; porque la primera edición de dicha Ordenación todavía queda en la memoria de muchos por su supuesto olvido de la dimensión sacrificial de la eucaristía en favor de su carácter de "banquete".
En la segunda edición del misal romano, su Ordenación General no nos decía nada de absoluciones:
Acto penitencial
29. Terminado el saludo, el sacerdote u otro ministro idóneo puede hacer a los fieles una brevísima introducción sobre la Misa del día. Después el sacerdote invita al acto penitencial, que se realiza cuando toda la comunidad hace su confesión general y se termina con la conclusión del sacerdote.
Con la tercera edición, estoy descubriendo en los últimos meses que en algunos casos crea más problemas que soluciones. Aquí lo complica todo:
Acto penitencial
51. Después el sacerdote invita al acto penitencial que, tras una breve pausa de silencio, se lleva a cabo por medio de la fórmula de la confesión general de toda la comunidad, y se concluye con la absolución del sacerdote que, no obstante, carece de la eficacia del sacramento de la Penitencia.
¿Y a ti quién te ha preguntado? Esto es lo que apetece decirle a este número de la nueva OGMR. ¿Absolución? Ya, "quería decir" que no era absolución. Entonces, ¿en qué quedamos? ¿Para qué hablas si no aportas nada y de paso confundes? Aquí algún "iluminado" decidió que era bueno meter una "doctrina" teológica anterior al Vaticano II y que, de paso, no se refería a la conclusión actual. En el Ordinario de la Misa de los misales de 1962 y anteriores, lo mismo que en el Ordinario de 1965 -que duró menos que un caramelo en la puerta de un colegio-, después del Confiteor había dos oraciones:
Ministri respondent:
Misereátur tui omnípotens Deus, et, dimíssis peccátis tuis, perdúcat te ad vitam ætérnam.
Signat se signo crucis, dicens:
Indulgéntiam, absolutionem et remissiónem peccatórum nostrórum tríbuat nobis omnípotens et miséricors Dóminus.
En el Ordo de 1965 se excluye una rúbrica presente en el de 1962 (también en el de 1570): facit absolutionem, dicens. Esta rúbrica precedía a la primera oración cuando era dicha por el sacerdote, de esta manera:
Postea Sacerdos, junctis manibus, facit absolutionem, dicens:
Misereátur vestri omnípotens Deus, et, dimíssis peccátis vestris, perdúcat vos ad vitam ætérnam. ℞. Amen.
La pregunta que surge es por qué la misma oración, dicha por un ministro al sacerdote no tenía "valor" y la dicha por el sacerdote se califica de "absolución", que fue entendida por algunos como un sacramental que perdonaba los pecados veniales (esta es también la línea de Boselli). Sin embargo, la atención se dirigía propiamente a la segunda, el Indulgentiam, donde además del signo de la cruz se hablaba de "absolución" y "remisión" de los pecados. Esto se comprende si leemos las indicaciones del Sínodo de los obispos de 1967, recogidas por Bugnini:
"La absolución que sigue al acto penitencial no sea una verdadera absolución y no induzca a los fieles al error" (La reforma de la liturgia, I, pág. 312)
El resultado, viendo el Ordinario de 1965, fue la supresión del Indulgentiam. Por tanto, no tiene sentido seguir hablando de absolución al referirse al Misereatur. Además, está la cuestión textual, a la que nos hemos referido al principio. En el Indulgentiam, como hemos dicho, hay elementos que pueden hacer dudar sobre el sentido de la fórmula. En el Misereatur queda claro su carácter de súplica, y en este sentido se traduce: Dios todopoderoso tenga misericordia de nosotros, perdone nuestros pecados y nos lleve a la vida eterna. Algunos presbíteros desobedientes -no cabe otro calificativo- quieren volver a hacer de esta oración algo absolutorio. De hecho, no sólo para los pecados veniales, como se pudiera pensar: extienden las manos sobre el pueblo, y hasta cambian la frase de este modo: "Dios todopoderoso tiene misericordia... perdona... y nos lleva...". Esta oración, tanto antes como ahora, se hacía con las manos juntas. No se imponían las manos al modo de la absolución del sacramento de la penitencia.
En resumen -que hoy nos estamos alargando-, la conclusión del actual acto penitencial no tiene un carácter absolutorio, pues su mismo texto nos indica que es una súplica, su gesto -manos juntas- lo confirma, la modificación del Ordinario de 1965 al de 1970 y la supresión del Indulgentiam nos confirma que no era esa la oración que se consideraba propiamente como "absolución" y sólo la actual versión de la OGMR menciona lo de la absolución para desmentirlo inmediatamente (si bien excusatio non petita...). No confundamos más al personal, que mira que es fácil.
Adolfo Ivorra
![]() |
| Jackie Chan después de leer el post |

6 comentarios:
Justo al principio del artículo se lee: «Esto no quiere decir que podamos tener otra, más alegórica o espiritual». ¿No es un lapsus? ¿No debería leerse lo siguiente?: «Esto no quiere decir que no podamos tener otra, más alegórica o espiritual».
Sigo leyendo...
Gracias por el artículo y por todo lo demás.
Espero que en el futuro vuelva a escribir al respecto.
Perdone mi pregunta algo testaruda; pero, si bien no se puede hablar de absolución en el acto penitencial ¿antes sí se podía hablar de ello?
Entiendo que no tiene porque entenderse este acto como una absolución, pero respecto a remitir los pecados veniales ¿no lo hace? no pregunto porque haya o no absolución, si no en el sentido que en la devoción privada bien pueden ser usados para actos de contricción... a mi me enseñaron que el "Señor Mío, Jesucristo..." remitía los pecados veniales.
No sé que pensar... este artículo me estremece (por su claridad, claro) respecto a lo que he oído de catequistas y sacerdotes respecto a que el acto penitencial remite los pecados veniales.
Saludos
Plop. ¡He estado confundido todo este tiempo! Pero es verdad, ya me parecía a mí que eso de absolución a medias no cuadra muy bien desde la teología.
Y mira que son muchos los sacerdotes a los que les he oído esto.
Gracias Álvaro. Ya eres mi corrector oficial...
Angelus: tradicionalmente la Iglesia enseña que el sacramentales como el agua bendita borran los pecados veniales. Oraciones "sueltas" no lo creo.
En la edad media, creo recordar, se hablaba de esta cuestión de la "absolución" y su sentido. Puedo profundizar un poco en la disputa si lo prefiere, pero creo que la petición del Sínodo de los obispos de 1967 es clara en este sentido.
Tengo a dos esquinas in sacerdote dispuesto todo el día a confesar. Voy, me confieso y no tengo necesidad de complicarme. Si ofendo a mi amigo le pido perdón y ya. No creo que Jesús sea partidario de tanta palabrería Ni complicaciones. Pero el artículo está interesante.
Abrazos
Publicar un comentario en la entrada